Nuestra Constitución
Acta de Constitución del Instituto Cooperativo de Estudios Transnacionales
General
1.El nombre de la Asociación será Cooperative Institute for Transnational Studies
(Instituto Cooperativo de Estudios Transnacionales )
La Asociación puede abrir oficinas y Departamentos en otros países.
Propósito
- El Instituto Cooperativo de Estudios Transnacionales (Cooperative Institute for Transnational Studies, CITS) es una institución radical independiente de enseñanza superior administrada por sus miembros. Su objetivo es emplear las herramientas de las ciencias sociales y las humanidades con y para los movimientos sociales, a medida que ellos y nosotros luchamos contra el capitalismo y la opresión, para una democracia de base radical, social y económica. Aspiramos a construir una nueva universidad de abajo hacia arriba sobre la base de estos valores, reconociendo y explorando lo que el mundo académico puede contribuir a estas luchas.
El CITS tiene la firme creencia de que el estudio común de investigación debe ser una experiencia colaborativa, participativa y liberadora, integrada en la lucha social y comprometida con ella. Por ende, trabajamos activamente para cuestionar y derribar jerarquías tradicionales de conocimiento y autoridad y crear un ambiente educativo que empodere y motive a todos los participantes.
Objetivos
- Los objetivos de la Cooperativa serán:
(a) Hacer disponible la enseñanza superior en humanidades y ciencias sociales.
(b) Facilitar la participación de sus miembros en la enseñanza superior a través de actividades de beneficio mutuo.
ÓrganosRectores
- 4. (a) El CITS como institución es una organización paraguas que coordina los departamentos autónomos y establece las políticas generales de la universidad, la confluencia estratégica y la representación institucional. El CITS no es ni público ni privado, se trata de un común, dirigido por y para sus trabajadores y participantes sobre la base de los valores de la colaboración, la solidaridad, el apoyo mutuo y el cooperativismo. En su calidad de cooperativa, cualquier excedente de recursos que se genere será reciclado dentro de la organización para aumentar y expandir sus capacidades.
(b) El CITS es gobernado por varios órganos. Al nivel superior de la toma de decisiones se encuentra la Asamblea General Anual (AGA) de todos sus miembros, personal docente y estudiantes,que se reúne una vez al año. La Cooperativa se asegurará de que, además de la Asamblea General Anual, se realicen al menos otras dosAsambleas Generales al año, o cuando sea considerado necesario por el Consejo Consultivo, o a petición del 25% de sus miembros.
(c) Cada departamento del CITS es una cooperativa autónoma, administrada por su personal docente y estudiantes y participantes sobre la base de los principios de cooperación, democracia y solidaridad. Sus operaciones son supervisadas y guiadas por un Consejo Consultivo (CC) internacional.
(d) El Consejo Ejecutivo (CE) se encarga de los asuntos cotidianos del Instituto. El Consejo Ejecutivo consiste de los Coordinadores-enseñantes que cada Departamento Cooperativo elige anualmente por votación, un estudiante de cada Departamento elegido por votación y un representante del personal administrativoelegido por votación. Su asignación es aprobada por la Asamblea General. Los Coordinadores serán responsables ante el Consejo Ejecutivo sobre la operación del programa de posgrado en su Departamento. Cualquier miembro del Consejo Ejecutivo puede ser reemplazado por delegados si así lo deciden los Departamentos Cooperativos o el personal administrativo.
(e)El trabajo desempeñado por los Órganos Rectores es voluntario y no remunerado.
- Estructura del CITS
Al centro de nuestro Instituto se encuentra la Escuela de Métodos de Investigación y Activismo. Está vinculada a todos los demás institutos, pero a la vez es una cooperativa autónoma. Los estudiantes pueden seguir un curso según sus necesidades de investigación, pero también pueden seguir todos los cursos disponibles y convertirse en expertos en metodologías de investigación y activismo.
Los Departamentos del CITS incluyen:
Escuela de métodos de investigación y activismo
Escuela de estudios financieros
Cooperativas y los comunes
Estudios sobre economía política y deuda
Escuela de humanidades
Criminología crítica, ciudadanía y estudios de migración
Filosofía crítica
Historia social e intelectual
Escuela de estudios sociales
Estudios de género y feministas
Sociología urbana, medioambiente y los communes
Sociología política y movimientos sociales
Austeridad, sociedad y los comunes
Medios de comunicación, arte y documental político
escuela de estudios educativos
Pedagoría crítica y educación internacional
Cualquier otro Departamento puede ser instituido por decisión de la Asamblea General.
Poderes
- El CITS puede llevar a cabo cualquier actividad legítima que le ayude a promover sus objetivos. Más concretamente, puede recaudar fondos para cualquier propósito.
Membresía
- La Cooperativa consistirá de aquéllas personas que hayan firmado este acta de constitución y acuerden formar parte del proceso de toma de decisiones. A partir de ahí, la Cooperativa puede admitir como Miembro a cualquier individuo, asociación, empresa, cooperativa o persona jurídica que haya pagado o que haya aceptado a pagar cualquier subscripción u otra cantidad a modo de membresía y cumpla alguno de los siguientes requisitos.
(a)Use de manera regular los servicios del CITS.
(b)Sea persona física, asociación, empresa, cooperativa o persona jurídica que opere en un campo relacionado a la actividad de la Cooperativao tenga interés en apoyar la operación del CITS.
8.Los miembros del Consejo Consultivo son Miembros Honorarios. No se requiere del personal docente y de los estudiantes que sean miembros de la Cooperativa. Si bien la Cooperativa alentará a aquéllos que cumplan los criterios de membresía a que se hagan Miembros, la membresía será voluntaria.
9.Todos los Miembros de la Cooperativa tendrán los mismos derechos y responsabilidades, a excepción de lo estipulado en la cláusula 11 sobre las categorías de membresía.
Solicitudes de Membresía
- Ninguna persona física será admitida como Miembro de la Cooperativa a menos que haya alcanzado la edad de los 18 años. Todos aquéllos que deseen inscribirse como Miembros deberán apoyar los objetivos de la Cooperativa.
- La Cooperativa cuenta con cinco tipos diferentes de membresía: personal docente, estudiantes, personal administrativo, colaboradores y miembros del Consejo Consultivo como Miembros Honorarios. La Cooperativa puede determinar categorías de membresía, asignar miembros a una categoría y determinar los beneficios de membresía en tales categorías.
- Cualquier asociación, empresa, cooperativa o persona jurídica que sea Miembro designará por resuloción de su órgano directivo a un representante quien, durante el período de vigenciade su designación, tendrá el derecho a ejercer todos los derechos y poderes que la asociación, empresa o cooperativa ejercería si fuera una persona física. Cada organización Miembro notificará por escrito a la Secretaría sobre el representante elegido.
Compromiso por parte de los Miembros
- Todos los Miembos acuerdan mostrar un interés activo en la operación y el desarrollo de la Cooperativa y sus asuntos. Es deber de los Miembros respetar la naturaleza confidencial de las decisiones comerciales de la Cooperativa.
- La Cooperativa apoyará a sus Miembros garantizando la accesibilidad a sus reuniones y alentando la participación.
- Los Miembros deben participar en la toma de decisiones de la Cooperativa sobre la base del consenso y estar dispuestosa hacer concesiones cuando éstas sean necesarias para alcanzar tal consenso.
Terminación de la Membresía
- Un Miembro dejará de ser Miembro de la Cooperativa inmediatamente una vez que:
(a) Haya dejado de cumplir los criterios de la Cooperativa para la obtención de membresía; o
(b) Deje de pagar las tasas u otra cantidad debida a la Cooperativa por razones que el Consejo Ejecutivo considere injustificadas; o
(c) Envíe su renuncia por escrito al Consejo Ejecutivo; o
(d) Sea expulsado de miembro de acuerdo a este Acta de Constitución; o
(e) Muera, se vuelva mentalmente incapaz de administrar sus propios asuntos, declare liquidación o quiebra.
- Los derechos y privilegios de un Miembro no serán transferibles o transmisibles.
Cese de un Miembro
- Un Miembro puede ser expulsado mediante una resolución de la Cooperativa que declare que está en el mejor interés de la Cooperativa que su membresía sea terminada. Una resolución de cese de un Miembro puede ser aprobada sólo si:
(a) El Miembro haya recibido con 14 días de antelación un aviso por escrito del Consejo Ejecutivo, el cual incluya la propuesta de expulsión así como las razones para esta propuesta; y
(b)El Miembro, o algún individuo elegido por el Miembro en su representación (quien también debe ser Miembro de la Cooperativa) haya podido representarlo ante la Asamblea General.
Asamblea General
19.La Cooperativa llevará a cabo dosAsambleas Generales al año civil, además de su Asamblea Anual General, y especificará las Asambleas como tales cuando éstas sean convocadas.
20.Las Asambleas Generales se encargarán de:
(a) Considerar las cuentas y los balances generales;
(b)Aprobar un plan operativo anual;
(c)Aprobar un plan de asuntos delegados y citas de los consejos;
(d) Decidir sobre planificación futura;
(e) Decidir sobre cualquier alteración de este Acta de Constitución;
21.La Cooperativa se asegurará de que, además de la Asamblea Anual General, se lleven a cabo al menos otras dosAsambleas Generales. El objetivo de estas Asambleas es asegurar que los Miembros tengan la oportunidad de participar en el proceso de toma de deciciones de la Cooperativa, revisar la planificación comercial y los procesos administrativos y asegurar que la Cooperativase administre de acuerdo a este Acta de Constitución.
Convocar una Asamblea General.
Una Asamblea General puede ser convocada por el 22.25% de la membresía.
23.Toda Asamblea General será convocada con notificación previa de 14 días a todos los Miembros, pero se podrá llevar a cabo con una notificación previa menor, tras ser acordado por escrito por una mayoría de Miembros no menos del 50% de la membresía total de la Cooperativa.
24.Toda notificación concretará la fecha, el tiempo y el lugar de la reunión, así como la naturaleza general del asunto que será tratado.
25.En caso de que se omita enviar la notificación a una persona con derecho a recibirla o el envío no sea entregado, los actos de la reunión no quedarán invalidados.
Quórum
26.La Asamblea General no tratará ningún asunto si no hay quórum de Miembros.
27.A menos que haya modificación por resolución especial de la Cooperativa, el quórum se fija a la mitad de la Membresía.
Presidencia de las Asambleas Generales
28.Los Miembros presentes eligirán a un Miembro para que presida la reunión.
Asistir y Hablar en las Asambleas Generales
- Un Miembro puede ejercer el derecho a hablar en una Asamblea General y será considerado asistente cuando esté en posición de comunicarse con todos los asistentes a la Asamblea. El Consejo Ejecutivo puede tomar las medidas que considere necesarias para que los asistentes puedan ejercer su derecho a pronunciarse, incluyendo medios electrónicos. La presencia física de dos o más Miembros en el mismo lugar es irrelevante para determinar su asistencia a una Asamblea General.
30.La persona que preside la reunion puede permitir a no-Miembros de la Cooperativaa que asistan y hablen en Asambleas Generales, sin garantizarles ningún otro derecho de membresía.
Aplazamiento
31.Si no hay quórum media hora después de la hora estipulada para el comienzo de la Asamblea, o si el deja de haber quórum durante una Asamblea, el presidente debe aplazar la Asamblea. Si media hora después de la hora estipulada para el comienzo de la Asambleaaplazada no hay quórum, los Miembros presentes considerarán si tienen la capacidad de tratar los asuntos de la Asamblea.
32.Cuando se aplaza una Asamblea, aquéllos presentes deben proponer fecha, hora y lugar para la nueva Asamblea, en la cual no habrá necesidad de quórum.
33.Se dará noticia de la Asamblea aplazada con al menos 7 días de antelación, de la misma manera que se dio noticia del encuentro original.
34.En la Asamblea aplazada no se tratará ningún asunto menos el que se habría tratado durante la Asamblea si ésta no hubiera sido aplazada.
La Toma de Decisiones en las Asambleas Generales
35.Las decisions en las Asambleas Generales se tomarán por consenso.
36.Las decisiones de las Asambleas Generales se tomarán mediante la aprobación de resoluciones.
37.Las decisiones que se deben tomar por resolución de laAsamblea General son las siguientes:
(a) Decisiones sobre expulsión de Miembros;
(b)Decisiones para disponer de activos de la Cooperativade valor equivalente a una tercera parte de la última cuenta de balance publicada por la Cooperativa, según lo estipulado en este Acta de Constitución;
(c)La decision para liquidar la Cooperativa;
(d)Asuntos dela Asamblea General Anual según lo estipulado en la cláusula 20.
(e)Otras deciciones previstas por el estatuto.
Comisiones
38.La Cooperativa puede delegar sus poderes a individuos o Comisiones que se compongan de al menos dos personas, a excepción de lo estipulado en la cláusula 37. Las comisiones en cuestión tomarán sus decisiones por consenso y serán responsables ante los Miembros para la debida ejecución de los asuntos de la Cooperativa que les han sido asignados por delegación.
- Los Miembros determinarán la membresía de las Comisiones a primera instancia y pueden nombrar o retirar a Miembros de las comisiones cada cierto tiempo.
Incorporación
40.Las Comisiones pueden en cualquier momento nombrar a un miembro de Comisión por incorporación. Los individuos incorporados deben ser Miembros de la Cooperativa y se retirarán en la siguienteAsamblea General Anual.
Educación y Formación de las Comisiones
41.Antes de acerptar actuar en nombre de la Cooperativa o formar parte de una Comisión, un individuo debe acceder a seguir cierta formación que la Cooperativa considere necesaria.
Poderes y Deberes del Consejo Ejecutivo (CE)
42.El CE sera responsable para la operación de la Cooperativa y lo hará de acuerdo a lo estipulado por este Acta de Constitución.
43.El CE puede tenerel poder de determinar políticas y procedimientos relacionados a la membresía, como fijar las tasas de subscripción.
44.Toda decision tomada por un encuentro del Consejo Ejecutivo o por cualquier persona que actúe como miembro del Consejo Ejecutivo seguirá siendo válida aún si se descubre más adelante que hubo algún error en el nombramiento del miembro de Consejo Ejecutivo.
Delegación
45.Sujeto a este Acta de Constitución, el Consejo Ejecutivo puede delegar cualquiera de los poderes que le han sido delegados a cualquier persona o comisión formada por Miembros de la Cooperativapor cualquier medio, en cualquier medida, en relación a cualquier asunto y bajo cualquier término y condición que considere apropiado.
Comisiones
46.Una Comission designada por el Consejo Ejecutivo se debe conformar a cualquier norma impuesta por el Consejo Ejecutivo y lo estipulado en este Acta de Constitución. En caso de incompatibidad entre las normas impuestas por el Consejo Ejecutivo y las cláusulas de este Acta de Constitución, prevalecerá lo previsto por este Acta de Constitución.
47.Las Comisiones deben informar al Consejo Ejecutivo que les designó sobre toda acción y procedimiento de modo completo e inmediato.
Conclusión del Nombramiento
48.Una persona deja de ser miembro del Consejo Ejecutivo del CITS en cuanto:
(a)Deje de ser Miembro de la Cooperativa, o el Departamento de la Cooperativahaya nombrado a otra persona en su representación;
(b)Esta persona resigne a su posición por escrito y esta resignación haya sido considerada vigente según sus términos; o
(c)Esta persona sea retirada de su puesto por decisión de la Cooperativa en una Asamblea General; o
(d)En los casos en los que la persona sea representante de una organización Miembro, la organización Miembro retire su apoyo a ese representante.
Procedimientos
Declaración de Interés
49.Cualquier Miembro que tenga un interés personal, financiero o material en una cuestión que será discutida durante una Asamblea General o Reunión del Consejo Ejecutivo y siempre que un miembro tenga algún interés en otra asociación, empresa, cooperación o persona jurídica cuyos intereses posiblemente estén en conflicto con los de la Cooperativa en relación a algún asunto que será tratado durante una Asamblea General o Reunión del Consejo Ejecutivo, independientemente de los términos del asunto de la Cooperativa, debe:
(a) Declarar la naturaleza y alcance del interés antes de que se inicie la discusión sobre el asunto en cuestión;
(b)Retirarse de la Asamblea durante la discusión sobre el tema en cuestión, a menos que el Presidente de la Asamblea lo invite a permanecer.
Reglamento
50.Durante una Asamblea General o Reunión del Consejo Ejecutivo, la Cooperativa puede de vez en cuando, con la autorización debida, adoptar y modificar instrucciones permanentes, ordenanzas, reglamentos y normas secundarias u otros como considere necesario para la administración, gestión y regulación de los asuntos de la Cooperativa y los procedimientos y poderes del Consejo Ejecutivo y las Comisiones. No se creará ninguna norma que contradiga este Acta de Constitución. Todos los miembros de la Cooperativa y el Consejo Ejecutivo serán obligados por este reglamento, independientemente de si hayan recibido una copia de él.
Aplicación del Resultado
51.La Cooperativa no tiene ánimo de lucro. Los resultados de la Cooperativaserán usados de las siguientes maneras, a proporción y de modo que la Asamblea General decidacada cierto tiempo:
(a)Para crear una reserva general para la continuación y el desarrollo de la Cooperativa;
(b)Para hacer pagos por objetivos sociales, cooperativos y comunitarios ligados a los Objetivos de la Cooperativa.
La estructura y la organización del Instituto Cooperativo de Estudios Transnacionales (Cooperative Institute for Transnational Studies, CITS) reflejan nuestros principios y metodologías radicales. Puesto que opera como una organización sin ánimo de lucro, la gestión de finanzas será abierta, transparente y disponible bajo pedido. Las tasas de matrícula, que se mantendrán a niveles mínimos, serán usadas para cubrir gastos operativos, proyectos de investigación y becas concedidas bajo criterio de necesidad.
Disolución
52.LaCooperativa es una empresa de tenencia comunitaria. En caso de liquidación de la Cooperativa, los activos de la Cooperativa se usarán, en primer lugar, para satisfacer sus deudas y obligaciones. Cualquier activo fijo restante no será distribuido entre los Miembros, sino que será transferido a otra(s) organización(es) cuyo objetivo es promover y apoyar las metas fijadas por la Cooperativa, proyectos cooperativos y empresas de tenencia comunitaria.
Disposiciones Administrativas
Registros
53.La Cooperativa se asegurará de que se guarde un registro exacto de sus Miembros, el cual incluirá:
(a)El nombre y la dirección de cada miembro;
(b)La fecha en la que una persona se convirtió en Miembro y la fecha en la que un Miembro dejó de ser tal.
Actas
54.La Cooperativa se asegurará de que se guarden actas de todos los actos de las Asambleas Generales de la Cooperativa.
Cuentas
55.La Cooperativa se encargará de que la contabilidad se lleve a cabo de manera debida y se comunique a los Miembros de la Cooperativa.
56.Se considerarán cuentas debidas las que ofrezcan un registro verdadero y justo del estado de los asuntos de la Cooperativa y expliquen sus transacciones.
Auditoría
57.Los Miembros pueden, por resolución, pedir un escrutinio de los registros financieros de la Cooperativa de cualquier año fiscal por una persona independiente (no Miembro de la Cooperativa) para confirmar su precisión.
Indemnización y Seguro
58.Cualquier Miembro y miembro de Comisión será indemnizado mediante los activos de la Cooperativa por cualquier responsabilidad vinculada a su cargo, a menos que haya actuado de modo negligente o fraudulento.
Acordado y firmado por